Conoce más sobre la Ley de Urgencias

Una urgencia con riesgo vital, se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable.

Ninguna Institución de salud puede negar a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgar la atención.

Requisitos para atenderse

    1. El problema de salud debe ser “urgencia vital”
    2. Es el médico del servicio de urgencia quien debe categorizar la urgencia como tal.

Ingreso Beneficiario

Si eres beneficiario/a de Fonasa, la puerta de entrada idealmente debiera ser un Establecimiento de salud del Servicio Público. Si dada la circunstancia de urgencia te atiendes fuera de esta red, es decir, en un establecimiento privado de todas maneras corresponde que te cubra la Ley de Urgencia, hasta que seas trasladado a tu red de acuerdo a indicación médica.

Si eres beneficiario/a de Isapre, la puerta de entrada idealmente es el establecimiento de salud indicado por tu isapre de acuerdo con los convenios de tu plan. Si dada la circunstancia de urgencia te atiendes fuera de esta red, te cubrirá la Ley de Urgencia hasta ser trasladado a tu red de acuerdo a indicación médica.

Pago por atenciones de urgencia vital 

Fonasa y las Isapres deben pagar directamente a los establecimientos de Salud implicados en la atención, el valor de las prestaciones derivadas de atenciones de emergencias recibidas por sus beneficiarios, hasta que estos se encuentren estabilizados, de modo que estén en condiciones de ser derivados.

Si el beneficiario no ha cancelado después de 30 días hábiles desde que Fonasa / ISAPRE pagó al prestador, se le otorga un préstamo legal automático por dicho valor que se descuenta en cuotas iguales que no superan el 5% de los ingresos del beneficiario.

¿Cuáles son los beneficios que se obtienen?

Acceder a un préstamo -otorgado por Fonasa o Isapre- en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada. No se puede exigir dinero, cheques, pagarés u otros instrumentos financieros o condicionar de cualquier otra forma la atención de urgencia.

Fuente: https://www.supersalud.gob.cl/

Si tienes algún conocido o familiar cercano en una situación de urgencia médica, comparte este artículo. En Sermecoop, queremos que estés siempre informado.

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